miércoles, 14 de abril de 2010

RECOMENDACIÓN Nº (99) 3 DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, PARA LA ARMONIZACIÓN METODOLOGICA DE LAS AUTOPSIAS MEDICO LEGALES

T E X T O
El Consejo de Ministros, conforme al artículo 15.b del Estatuto del
Consejo de Europa;
Considerando que el Consejo de Europa debe aspirar a alcanzar la
mayor unidad entre sus miembros;
Considerando los principios expresados en la Convención para la
Protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales y, en
particular, la prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes, y el derecho a la vida;
Consciente de que es práctica habitual la realización de autopsias en
todos los Estados miembros del Consejo de Europa, con el fin de
establecer la causa y etiología de la muerte, por razones médico legales
o de otro tipo, o para establecer la identidad del fallecido;
Considerando la importancia que puede tener indemnizar a las víctimas
y a los familiares en los procesos judiciales civiles y penales;
Subrayando la necesidad de que la investigación, descripción,
documentación fotográfica y toma de muestras durante la autopsia
médicolegal deben seguir principios médicos y científicos, considerando
simultáneamente exigencias y trámites judiciales;
Consciente de que ante el incremento del desplazamiento de la
población en Europa y en el mundo, así como de la creciente
internacionalización de los procedimientos judiciales, se hace precisa la
adopción de modelos, patrones uniformes, sobre la forma en que se
deben realizar las autopsias y sobre la forma y fundamento de los
informes de autopsia;
Considerando el Acuerdo del Consejo de Europa sobre traslado de
cadáveres (Series de los Tratados Europeos, nº 80) y tomando en
consideración las dificultades apreciadas cuando un país recibe el
cadáver repatriado desde otro país miembro;
Consciente de la importancia de los procedimientos de autopsia
adecuados, especialmente para dar a conocer casos de ejecuciones
ilegales y asesinatos perpetrados por regímenes autoritarios;
Subrayando la necesidad de proteger la independencia e imparcialidad
de los peritos médico legales, así como la necesidad de facilitar el
soporte legal y técnico necesario para que desarrollen su labor de forma
adecuada, promoviendo su formación;
Considerando la importancia de los controles nacionales de calidad, a fin
de asegurar la adecuada realización de autopsias médicolegales;
Subrayando la necesidad de estrechar la cooperación internacional con
el objetivo de armonizar progresivamente los procedimientos de las
autopsias médico legales en el ámbito europeo;
Teniendo en consideración la Recomendación 1159 (de 1991) sobre la
armonización del modelo de autopsias, adoptado por la Asamblea del
Parlamento del Consejo de Europa en su 43ª sesión ordinaria;
Teniendo en consideración el Modelo de Protocolo de Autopsia de las
Naciones Unidas, ratificado en 1991 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas;
Teniendo en cuenta la “Guía para la identificación de víctimas en caso de
desastres”, adoptada por la Organización Internacional de Policía
Criminal (Interpol) en su Asamblea General de 1997,
1. Recomienda a los Gobiernos de los Estados Miembros:
i. adoptar en su legislación interna, los principios y modelos contenidos
en esta recomendación;
ii. tomar o reforzar, según el caso, todas aquellas medidas adecuadas a
fin de implantar progresivamente los principios y modelos contenidos en
esta recomendación;
iii. establecer un programa de calidad adecuado que asegure la
implantación de los principios y modelos contenidos en esta
recomendación;
2. Invita a los Gobiernos de los Estados Miembros a informar al
Secretario General del Consejo de Europa, cuando lo solicite, sobre las
medidas tomadas para seguir los principios y reglas contenidas en esta
recomendación.

Aprobada en la fecha: 2 de febrero de 1999.
Por: Consejo de Ministros, tras la 658° reunión de los Delegados de los
Ministros.
Nota(*): Traducción NO OFICIAL de los textos originales de la
Recomendación Nº(99) 3 del CONSEJO DE EUROPA.
En inglés: RECOMMENDATION No. R (99) 3 OF THE COMMITTEE OF
MINISTERS TO MEMBERS STATES ON THE HATMONISATION OF
MEDICO-LEGAL AUTOPSY RULES.
En francés: RECOMMANDATION Nº R (99) 3 DU COMITÉ DES
MINISTRES AUX ÉTATS MEMBERS RELATIVE A L´HARMONISATION DES
RÈGLES EN MATIÈRE D´AUTOPSY MÉDICO-LÉGALE.

1 comentario:

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